La Ley 30-26, sobre «medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional», introduce un Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los dispositivos de vaporización y sus insumos.
La normativa promulgada por el presidente de la República, fija una tasa ad-valorem (según el valor) del 55% sobre el precio de venta al por menor de estos productos.
La base imponible para el cálculo de este tributo corresponde al precio final al consumidor, el cual debe integrar todos los componentes, costos y elementos incorporados para su comercialización.
La legislación prohíbe cualquier deducción o fraccionamiento del precio orientado a reducir la base imponible del componente ad-valorem.
El gravamen alcanza a los cigarrillos electrónicos personales, dispositivos de vaporización eléctricos y a las preparaciones líquidas, con o sin nicotina, utilizadas como carga o relleno.
Estos artículos son identificados en la ley bajo partidas arancelarias específicas para su control tributario.
Para la fabricación o importación de estos productos, las personas físicas o jurídicas deben cumplir con un registro previo ante la Administración Tributaria
Asimismo, se requiere el suministro de una fianza para garantizar las obligaciones fiscales y la obtención de una licencia oficial de fabricante o importador.
Finalmente, la ley faculta a las autoridades para implementar mecanismos de seguridad fiscal, tales como sellos o marcajes de trazabilidad adheridos a los productos.
Estas medidas tienen como objetivo asegurar la determinación del impuesto y reducir los riesgos de evasión en el territorio nacional.
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