El Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional un proyecto de ley con el que busca establecer un tratamiento especial transitorio hasta el 20 de diciembre de 2023, que permita declarar prescritas de oficio las deudas tributarias que cumplan con determinados requisitos, al tiempo de instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización, facilidades de pago y amnistiar deudas tributarias estatales.
Quedarían sujetos a la aplicación de dicha ley: Las personas físicas y jurídicas, los entes estatales, aquellos sin personería jurídica y las sucesiones indivisas que presenten situaciones particulares.
Prescripción de oficio
El Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de ley que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria al presidente de la Cámara de Diputados el pasado 30 de junio.
En este propone declarar prescritas todas las deudas por concepto de obligaciones tributarias declarativas que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de dicha ley, correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales anteriores al 2015, inclusive, respecto de los impuestos sobre la renta (ISR), sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), selectivo al consumo (ISC), sobre activos (ISA), al patrimonio inmobiliario (IPI), a las zonas francas y a los juegos de azar.
En la propuesta se dispone un mecanismo de aplicación especial de la prescripción de oficio. Consiste en que durante el plazo de vigor de la ley, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) efectuará cuatro barridas tecnológicas el último día de cada mes, contado a partir del mes de la promulgación.
Posterior a cada barrida y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, la DGII deberá enviar al contribuyente, a través de la Oficina Virtual, una certificación donde conste la aplicación de la prescripción de oficio, indicando periodos y ejercicios fiscales beneficiados, así como los montos.
Facilidades de pago
En el documento se propone que toda deuda tributaria correspondiente a ejercicios y periodos fiscales posteriores al 2016 hasta el 2021, inclusive, que se encuentre en proceso de cobro a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen, podrá ser saldada por los contribuyentes realizando un pago único del 70 % de los impuestos determinados, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio, cuando se trate de deudas tributarias originadas en determinaciones de la Administración Tributaria, salvo excepciones.
Cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones ordinarias o autoliquidaciones o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, se saldarán mediante el pago del 100 % de los impuestos y hasta seis meses de intereses, sin considerar los recargos por mora. Sin embargo, si el contribuyente se acoge a un pago fraccionado deberá pagar los intereses indemnizatorios correspondientes.
Bancas de lotería
El Poder Ejecutivo propone que hasta el 20 de diciembre de 2023, la DGII podrá realizar acuerdos de pagos sobre las deudas existentes que pesan sobre los propietarios, físicos o jurídicos de bancas de loterías, a los fines de cumplir con sus obligaciones tributarias, en las condiciones previstas en la ley.
Fiscalización abreviada
El Poder Ejecutivo propone que todo contribuyente que se encuentre sometido a una fiscalización de escritorio en curso a la entrada en vigor de la ley, respecto del ISR o del ITBIS, podrá solicitar la aplicación del procedimiento de fiscalización abreviada.
Para beneficiarse, el contribuyente deberá depositar la solicitud de determinación abreviada dentro del período de vigencia de la ley, por las vías dispuestas para estos fines por la DGII.
Amnistía pública
En los Considerando de la propuesta se indica que en los últimos años se ha evidenciado que las instituciones del Estado han efectuado retenciones y dejado de presentarlas y pagarlas ante la Administración Tributaria.
Se observa que en el devenir de los años la deuda fiscal acumulada por las retenciones realizadas y no pagadas oportunamente a la Administración Tributaria «se ha convertido en una deuda de tal magnitud, que imposibilita a dichas instituciones asumir su pago bajo las condiciones presupuestarias existentes».
Con base en esto, «se identifica una necesidad imperiosa de declarar una amnistía fiscal para el sector público que lo liberará del pasivo acumulado a la fecha» de 1 de agosto del 2020, por concepto de las retenciones en los renglones del ISR e ITBIS.
DIARIO LIBRE