La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto legislativo que modifica varios artículos de la Ley sobre Cámara de Comercio y establece la creación de las Cortes de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos.
La normativa reforma los artículos 15, 16, 16.1 y 17, de la Ley 50-87, promulgada el 04 de junio del 1987, que deroga y sustituye la Ley 42, promulgada en el año 1942, sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Agricultura e Industriales de la República Dominicana.
El pliego de ley, aprobado en el Senado en la sesión del pasado 08 de febrero, fue propuesto por la legisladora Faride Raful (PRM-Distrito Nacional), el cual contó en la sesión de hoy de la Cámara Baja con 110 votos a favor y 12 abstenciones.
Se espera que en la próxima semana sea sancionado en segunda lectura.
La pieza consigna que las Cámaras de Comercio y Producción podrán establecer en sus respectivas jurisdicciones, una Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos, con personalidad jurídica, dedicada a la administración de procesos de resolución de conflictos que surjan entre dos o más personas físicas o jurídicas, miembros o no de las Cámaras, que hayan acordado someter la resolución de éstos a los métodos de resolución alternativa de conflictos de conformidad a los reglamentos de la Cámara de que se trate.
Asimismo, la iniciativa explica que la Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos estará dirigida por un bufete directivo elegido por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio correspondiente. El bufete estará integrado por un máximo de 15 miembros, los cuales serán elegidos cada dos años.
Los miembros designados de la directiva serán un presidente, un vicepresidente, un tesorero y tantos vocales u otros cargos considerados adecuados como miembros restantes que hubiere.
La Corte tendrá una Secretaria del Bufete Directivo y estará bajo la dirección de un secretario general, el cual tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones del Bufete Directivo.
Atribuciones del Bufete Directivo:
Entre las atribuciones del Bufete Directivo de la Corte destaca el promover la resolución alternativa de conflictos en el país; reparar los reglamentos y normas a regir el procedimiento de los métodos de resolución alternativa de conflictos administrados por ante la Corte; y nombrar comisiones especiales, permanentes o transitorias para el estudio o ejecución de acuerdos sobre determinadas materias.
También el establecer los procedimientos administrativos necesarios para el desarrollo de las actividades del Bufete Directivo; elaborar el plan de trabajo y presupuesto anual del Bufete Directivo, entre otros.
EL CARIBE