Por lo que viene siendo planteado en los tribunales, la cruzada contra la corrupción iniciada por el Gobierno del presidente Abinader, con gran despliegue mediático, parece haberse sustentado más en argumentos que en pruebas, lo que podría conducir al fracaso, según las conclusiones de fondo en los casos Antipulpo y Medusa, que, conforme al nuevo Código Procesal Penal, estarían extinguidos por haber transcurrido la duración máxima.
El pasado mes de marzo correspondió el turno a Calamar, expediente que, antes de concluir la fase preliminar, conforme al artículo 148, actual 150, de la Ley 97-25, para muchos de los imputados también presenta la acción penal extinguida, en el marco de una normativa orgánica que, desde el 13 de abril, tiene aplicación obligatoria para los jueces.
En este caso se repiten las denuncias de testimonios bajo coerción, testigos presuntamente comprados mediante criterios de oportunidad poco claros, querellantes sin calidad y pruebas falsas, lo que ha originado múltiples planteamientos de fraude procesal contra el Ministerio Público. El más reciente de estos cuestionamientos gira en torno al decreto 382-25, que creó el 14 de julio de 2025 la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, la cual habría realizado los peritajes que sirvieron de base a la acusación cuatro años antes, partiendo de marzo de 2021.
La jueza del Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, Altagracia Ramírez, quien deberá decidir sobre las excepciones planteadas por varias barras de defensa contra el referido “informe”, también fue apoderada de alegatos sobre la supuesta falsedad de su contenido por parte de Ángel Lockward. Este argumentó que el presunto fraude fue fabricado intencionalmente al presentar como irregularidades las propiedades comuneras, aquellas amparadas en cartas constancia y matrículas, así como inmuebles que, tras ser declarados de utilidad pública, fueron vendidos por sus dueños.
Sobre otras afirmaciones consideradas pilares de la acusación, como las supuestas falsificaciones, el doctor Juan Tomás Polanco sostuvo que no existen, ya que se trata de parientes con vocación sucesoral que, una vez determinados, firmaron o autorizaron ventas al Estado, lo cual calificó como un procedimiento normal, según expuso en audiencias recientes.
El Ministerio Público había sostenido que las cesiones de crédito suscritas por los propietarios carecían de motivo. Sobre este punto, el doctor César Santana rechazó el argumento, señalando que ninguno de los firmantes de dichas cesiones se ha constituido en querellante, por lo que el Estado no puede actuar en su nombre.
Durante más de dos años se sostuvo que el Estado habría pagado sobreprecios en expropiaciones. Al respecto, el exdirector general del Catastro Nacional, Claudio Silver Peña, abordó el tema, mientras que Ángel Lockward presentó decenas de tasaciones con valores similares. Afirmó, además, que los precios actualmente pagados por Héctor Mirambeaux serían superiores a los cuestionados en el Parque del Este y que, en el caso de sus clientes, estos fueron fijados por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), órgano competente en la materia.
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