Con motivo del fin de semana largo por el Día de la Constitución dominicana, que permitirá a los dominicanos disfrutar de un asueto desde el viernes 6 hasta el lunes 9 de noviembre, muchos conductores aprovecharán los días libres para trasladarse a distintos puntos del país.
Antes de emprender el viaje, conviene revisar que los documentos del conductor y del vehículo estén vigentes, pues la falta de algunos de ellos puede ocasionar multas e incluso la retención de la unidad.
La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece los documentos que deben portar los conductores y las condiciones que deben cumplir los vehículos para circular por las vías públicas. La normativa también contempla las atribuciones de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) para fiscalizar y sancionar las infracciones.
Entre los documentos que deben revisarse antes de salir están la licencia de conducir, la matrícula del vehículo y la póliza de seguro vigente. También deben comprobarse las condiciones de las placas y los requisitos relacionados con la inspección técnica vehicular.
¿Qué documentos debe llevar un conductor?
La Ley 63-17 establece obligaciones tanto para quien conduce como para el propietario del vehículo.
Licencia de conducir: el artículo 199 dispone que todo conductor debe portar su licencia cuando circule por la vía pública. El documento debe estar vigente y corresponder a la categoría del vehículo que maneja.
Matrícula del vehículo: el artículo 189 establece que los conductores deben llevar el certificado de propiedad del vehículo o una copia de los documentos que, conforme a la ley, lo sustituyan. También deben exhibir las placas en la forma establecida.
Seguro de vehículo: los artículos 216 y 217 establecen la obligatoriedad de contar con una póliza de seguro vigente, expedida por una compañía autorizada. La falta de este documento puede provocar una multa y la retención del vehículo.
Marbete de inspección técnica vehicular: el artículo 167 contempla una sanción para los conductores que circulen sin portar en el cristal delantero el certificado denominado Marbete de Inspección Técnica Vehicular. La ley establece una multa equivalente a un salario mínimo del sector público centralizado.
La normativa dispone, además, que los vehículos de motor deben someterse a una revisión técnica anual, aunque exceptúa de ese requisito a los que tengan menos de tres años de fabricación.
¿Se puede circular con la licencia vencida?
No. La Ley 63-17 exige que el conductor tenga una licencia vigente y de la categoría correspondiente al vehículo que maneja.
El artículo 208 establece que la licencia tiene una vigencia de cuatro años y vence el día del cumpleaños de su titular. También dispone que puede renovarse durante los tres meses anteriores a su vencimiento sin costos adicionales a los establecidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).
Por su parte, el artículo 210 contempla multas equivalentes de uno a cinco salarios mínimos del sector público centralizado para quienes conduzcan sin una licencia o permiso de aprendizaje vigente, o con una categoría distinta a la requerida.
La legislación también establece en su artículo 209 que la falta de renovación dentro del plazo correspondiente constituye una falta administrativa y puede generar una sanción calculada según el costo general del servicio y los años de demora.
En cuanto a los documentos del vehículo, el artículo 189 prohíbe circular con placas suspendidas, canceladas o vencidas, así como con el marbete sin renovar.
¿Qué ocurre si el vehículo no está a nombre del conductor?
Conducir un vehículo cuya matrícula está a nombre de otra persona no significa, por sí solo, que se esté cometiendo una infracción. Sin embargo, el conductor debe poder presentar la documentación que acredita la propiedad y autorización para circular de esa unidad.
El artículo 189, numeral 3, establece la obligación de llevar el certificado de propiedad o los documentos que legalmente lo sustituyan.
Cuando se trata de un vehículo adquirido cuyo traspaso todavía está en proceso, el artículo 184 permite solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) una certificación que haga constar esa situación.
La ley también establece en su artículo 185 un plazo de 90 días laborables, contados desde el acto de transferencia, para formalizar el traspaso.
Es importante tener presente que el artículo 291, numeral 6, contempla la posibilidad de llevar al conductor ante el tribunal competente cuando no pueda demostrar la propiedad del vehículo.
Por eso, si se conduce un automóvil prestado o adquirido recientemente, conviene llevar la matrícula y, cuando corresponda, los documentos que acrediten la situación del vehículo.
¿Cuáles infracciones pueden provocar la retención del vehículo?
La Ley 63-17 contempla situaciones específicas en las que los agentes de la Digesett pueden retener y remolcar un vehículo.
El artículo 189 incluye entre ellas:
Circular sin haber obtenido la matrícula y las placas correspondientes.
No llevar el certificado de propiedad del vehículo ni los documentos que legalmente lo sustituyan.
Circular sin exhibir las placas en la forma establecida.
Utilizar placas mutiladas, alteradas, dobladas, recortadas, tapadas o pertenecientes a otro vehículo.
Conducir con placas suspendidas, canceladas o vencidas, o con el marbete sin renovar.
Utilizar documentos de matrícula o placas para identificar otro vehículo.
Circular con placas provisionales vencidas, suspendidas o canceladas.
El mismo artículo establece que, cuando la situación que origina la infracción pueda corregirse en el lugar, una vez subsanada no procederá el remolque del vehículo.
Otra situación contemplada expresamente es circular sin seguro vigente. El artículo 217 dispone que los agentes de la Digesett retendrán el vehículo hasta que se adquiera o renueve la póliza correspondiente.
Además, el artículo 291 establece que un conductor puede ser llevado inmediatamente ante el tribunal competente si no está autorizado para conducir o no puede mostrar su licencia, circula sin seguro o inspección técnica vigente, conduce bajo los efectos del alcohol o las drogas, o no puede demostrar la propiedad del vehículo, entre otras circunstancias.
¿Cómo consultar y pagar una multa de tránsito?
Los conductores pueden consultar y pagar las multas de tránsito a través del Portal de Servicios de la Procuraduría General de la República, sin necesidad de trasladarse a una oficina para realizar esta gestión.
Para acceder, deben ingresar a portal.servicios.pgr.gob.do/login, iniciar sesión o registrarse y seleccionar la opción «Consultar Infracciones de Tránsito». Una vez desplegadas las multas pendientes, pueden elegir cuáles desean pagar y completar los datos de su tarjeta de crédito.
Pagar voluntariamente la multa o impugnar
La Ley 63-17 también establece en sus artículos 286 y 295 que el infractor dispone de un plazo de 30 días, contado desde la fecha de la infracción, para pagar voluntariamente la multa o impugnar el acta ante la instancia judicial correspondiente.
El artículo 293 contempla el pago directo o a través de las entidades bancarias autorizadas. Asimismo, dispone que, cuando el infractor acepta la sanción y decide pagar sin acudir al tribunal de tránsito, se aplica el monto menor del rango establecido para la infracción.
Por tanto, antes de salir de viaje durante el fin de semana largo, además de revisar los documentos del conductor y del vehículo, conviene verificar si existen infracciones pendientes de pago.
ACENTO
