Este martes el Tribunal Constitucional anuló la resolución número 14-2022 emitida el 25 de agosto de 2022 por el Ministerio de Trabajo, para regular el oficio de las trabajadoras domésticas en la República Dominicana.
La resolución “sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)” fue anulada por el Tribunal tras acoger una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el jurista Luis Vilchez Bournigal.
“Acoger la acción de inconstitucionalidad anteriormente descrita y, en consecuencia, DECLARAR, no conforme con la Constitución, la Resolución núm. 14-2022, sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), emitida por el Ministerio de Trabajo del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022), por los motivos expuestos”, señala el Constitucional acerca de la sentencia.
Entre las regulaciones establecidas en la resolución 14-2022 está las horas de trabajo en que las trabajadoras domésticas presentaran sus servicios, que sería establecido por ambas partes (empleador y trabajadora), quedando estipulado de forma clara en el contrato de trabajo, incluido los descansos dentro de la jornada que preste el trabajador en un mismo día.
También, que los trabajadores y trabajadoras deberán tener un descanso de 36 horas a la semana, según los términos del contrato.
Además, establece que el salario de los trabajadores domésticos sea preferiblemente pagado en efectivo, en la fecha acordada por las partes, mediante cualquier medio legal, siempre y cuando sea con el consentimiento del trabajador, en periodos no mayor a un mes de labores.
De igual forma, que los trabajadores domésticos gozarán el derecho a un salario de Navidad, a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
A través de la medida, el Tribunal Constitucional ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, señor Luis Vilchez Bournigal; al Ministerio de Trabajo, al Congreso Nacional y a la Procuraduría General de la República.
La decision del Tribunal Constitucional fue publicada este martes 06 de junio en el comunicado 35-23, mediante la página web de la institución, el cual no contiene las motivaciones del fallo. La decisión contiene votos particulares.
La entidad además declaró el procedimiento libre de costas, sustentado en las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley número 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.
EL CARIBE