Por considerar que debilita la cobertura y nivel de protección de derechos y garantías fundamentales ya alcanzados, el jurista Julio Cury definió el recién promulgado Código Procesal Penal como un Frankenstein aprobado al vapor, sin rigor técnico y «calibrado a la medida de los abusos y desvíos de poder del Ministerio Público».
Pese a las críticas de la comunidad jurídica, el presidente de la República promulgó ayer la Ley núm. 97-25, lo que para Cury «es una obra maestra de improvisación legislativa, un Frankenstein ensamblado a la carrera, sin anestesia, sin lógica interna, sin respeto a principios y precedentes constitucionales».
Dijo que su art. 49 implica regresividad al ampliar la suspensión del cómputo prescriptivo incluso para hechos no vinculados a graves violaciones de derechos humanos. «Eso desconoce que la prescripción penal, como ha entendido el Tribunal Constitucional, es una garantía del debido proceso».
Aspectos procesales y garantías cuestionadas en la Ley núm. 97-25
Criticó que el nuevo texto limite o excluye soluciones alternas si existe «reiteración delictiva», lo que, además de que habría sido consagrado en términos abiertos, viola el principio de proporcionalidad y el deber del Estado de favorecer soluciones alternativas al proceso penal.
Asimismo, reprochó que ahora sea una categoría sancionadora, lo que «constituye un gravísimo problema al crear discriminación procesal y triturar el estado de inocencia».
Cury entiende que la reforma introduce reglas que permiten declarar inadmisible la suspensión condicional si no se admite el hecho y se pacta con la víctima, lo que, en su opinión, coacciona la autoincriminación que prohíbe el art. 69.3 constitucional.
También censuró que se le hayan ampliado facultades al Ministerio Público para convertir, suspender, prescindir o limitar la acción penal, ignorándose, según dijo, una reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el sentido de que la discrecionalidad del órgano persecutor propende a la arbitrariedad.
Con relación a la prisión preventiva, sostuvo que, en lugar de incorporar los estándares reforzados de motivación y demás criterios de la doctrina convencional y constitucional, ahora sus límites son más difusos.
Otro aspecto criticado por el jurista es lo que denominó «excesivo poder para cerrar procesos mediante criterios de oportunidad», señalando que, si bien el Ministerio Público puede prescindir de la persecución, «los parámetros para determinarlo son vagos y potencialmente pie de amigo para incurrir en desvío de poder».
Asimismo, denunció que la recién promulgada ley no garantiza el derecho al plazo razonable. «Solo la alquimia legislativa del apuro, la ignorancia y la irresponsabilidad pudo alumbrar esta regresión de derechos procesales, lo que, sin ninguna duda, genera inconstitucionalidad formal», puntualizó Cury.
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