
La Ley orgánica que instituye el Código Penal de República Dominicana trae al menos 90 nuevos ilícitos penales, aumento de panas y multas a quienes cometan delitos contra mujeres, niños, niñas y adolescentes, contra corrupción, ciberdelitos, el delito piramidal y hasta el bulling.
También introduce prohibiciones de prácticas abusivas y sanciones a agentes policiales y militara contra ciudadanos, en violación de sus derechos.
La comisión de legisladores introdujo 163 modificaciones al proyecto original.
La Ley incluyó una eximente que dice que la interrupción del embarazo practicado por el personal de la salud especializado no será sancionado, si es para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho.
La eximente
La ley también libra de toda responsabilidad al médico, a la madre, a la familia, cuando la vida de la mujer o del niño que corre peligro. El nuevo CP entrará en vigencia un año después de ser promulgado, por lo que habrá tiempo para modificarlo, eliminar, agregar disminuir delitos que posee la normativa.
Establece que es cómplice de un delito quien contribuya de manera accesoria a la ejecución a la infracción mediante actos u omisiones anteriores o simultáneos al hecho.
Los cómplices serán sancionados con la pena inmediatamente inferior a la aplicable al autor de la infracción. Modificó el artículo 1 3 sobre entes exento de responsabilidad penal, en el caso de las iglesias, precisa, que en las cuales sus representantes actúen en su nombre, en asuntos que comprometan la responsabilidad penal, las mismas podrán ser procesadas penalmente. Los sacerdotes y pastores que cometan acciones penales pagarán de manera individual la culpa.
Corrupción
Modifica el párrafo II del artículo 54 para que diga: la corrupción, coalición de funcionarios, concusión, tramitación de contratos sin cumplimiento de requisitos legalmente, cohecho pasivo y activo, tráfico de influencias pasivo y activo. También, malversación de fondos, obtención ilegal de beneficios económicos, enriquecimiento ilícito, conflicto de intereses, alteración de precios, sobreevaluación ilegal, peculado, distracción de recursos, hechos por tercero con concurso de funcionarios públicos y el pago irregular de contratos administrativos, así como las infracciones afines a estas, se consideran, respecto a la reincidencia, como infracciones de una misma naturaleza.
Semilibertad
La semilibertad es el régimen mediante el cual el juez de la ejecución de la pena podrá permitir al condenado pasar un mínimo de horas o días en prisión, pudiendo destinar el resto del tiempo fuera de esta, cumpliendo una de las actividades prevista en este Código, siempre que la pena que le sea aplicada no exceda de los cinco años de prisión.
Homicidio agravado
El homicidio agravado: será sancionado con 30 a 40 años de prisión mayor y multa de 50 a mil salarios mínimos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 46 y 47 si precede, acompaña o sigue a otro homicidio, o a otra infracción muy grave.
Derecho a comunicarse
La normativa señala que el agente o personal de un recinto policial o militar, el miembro del Ministerio Público o funcionario judicial que niegue a un detenido derecho a comunicarse con su familia, abogado u otra persona de su confianza, será sancionado con 15 días a un año de prisión menor y multa de tres veces el salario que percibe el funcionario o servidor público al momento de la infracción.
Establece el derecho de un detenido a gravar el arresto, sino obstaculiza el arresto, también un tercero, que no podrá publicarla sin el consentimiento de la víctima.
Feminicidio
El feminicidio será sancionado con penas de entre 30 a 40 años de prisión mayor y multa de 50 a mil salarios mínimos del sector público.
En caso de violencia intrafamiliar o doméstica, el CP establece sanciones de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a 15 salarios mínimos, cuando se manifieste en la forma de violencia psicológica o verbal, violencia económica, patrimonial o de intimidación o persecución.
La nueva Ley establece prisión de cinco a diez años y multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público, a quien coopere con el suicidio de una persona.
Castiga dopaje
El dopaje será sancionado con pena de diez a 20 años de prisión mayor y multa de 20 30 salarios mínimos del sector público.
Cuando se ponga en peligro la salud o la vida de una persona, cuando la víctima sea niño, niña o adolescente; una persona con discapacidad o en condiciones de vulnerabilidad. Cuando el autor de haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional o cuando el autor de haya prevalido de una relación contractual con la víctima.
Como caso Jet Set
Para el propietario de un inmueble o instalación de un local comercial, práctica o competencia deportivas, establece penas si por inobservancias provoca un accidente (tipo J et Set). Dependiendo de cantidad de víctimas, la pena van desde cinco a diez años de prisión.
Carreras ilegales
La normativa establece prisión de dos a 20 años a los conductores de motocicletas que desarrollando carreras clandestinas y calibración provoquen muertes y lesiones a otros.
Sustancias químicas
El CP indica que quien exponga a arroje a otra una sustancia tóxica, corrosiva, inflamable o de similar naturaleza, que cause a la víctima algún tipo de lesión, mutilación o desfiguración, será sancionado con penas de 30 años de prisión mayor, y multas de 30 a 40 salarios mínimos.
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