
El Tribunal Constitucional (TC) fue apoderado de un recurso de inconstitucionalidad en contra de la disposición transitoria que impide la postulación del presidente Luis Abinader para el 2028.
En la instancia, interpuesta por Aquiles Jiménez Fernández, se pide a los jueces del alto tribunal que declaren inconstitucional y nula la disposición que impide la postulación de Abinader en las elecciones de 2028, por ser contraria a los artículos 39, 22, 110 y 120 de la Constitución.
Además, se solicita que se ordene la inaplicabilidad de dicha disposición en el proceso electoral de 2028, garantizando que cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos constitucionales pueda postularse libremente.
IGUALDAD, NO DISCRIMINACION
El recurso también pide al TC garantizar el principio de igualdad y no discriminación en el ejercicio de los derechos políticos, conforme a la Constitución y a los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana.
“La disposición transitoria en cuestión impone una restricción exclusivamente al ciudadano Luis Rodolfo Abinader Corona, limitando su derecho fundamental a ser elegido, mientras que otros ciudadanos en condiciones similares no están sujetos a la misma prohibición”, expresa la instancia.
Asimismo, solicita que cualquier futura reforma constitucional que modifique derechos políticos debe respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, conforme a la jurisprudencia nacional e internacional.
TRANSITORIA LIMITA DERECHO DE ABINADER
Alega que la disposición transitoria en cuestión impone una restricción exclusivamente a Luis Abinader, limitando su derecho fundamental a ser elegido, mientras que otros ciudadanos en condiciones similares no están sujetos a la misma prohibición.
“Esta restricción es arbitraria y crea un precedente peligroso que permite excluir a personas de sus derechos políticos sin una justificación objetiva ni proporcional”, argumentó Aquiles Jiménez.
Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado en múltiples precedentes que cualquier restricción al derecho de participación política debe cumplir con el principio de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
REGLAS CLARAS Y PREDECIBLES
Agregó que la Corte Constitucional de España, en la sentencia STC 49/2008, indicó que la democracia exige reglas de juego claras y predecibles, que no pueden modificarse de manera discrecional para favorecer o perjudicar a determinados actores políticos.
“La disposición transitoria aquí impugnada representa un precedente peligroso que podría ser utilizado en el futuro para excluir a candidatos por razones políticas”, subrayó.
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