El Tribunal Superior Administrativo (TSA) confirmó la multa de RD$2,189,154.08 impuesta al Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González por no garantizar la atención de emergencia a dos afiliados afectados por el desplome del techo de la discoteca Jet Set, informó la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).
La sanción fue impuesta por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), luego de que la DIDA presentara las reclamaciones en representación de los afectados.
Según la información remitida por la DIDA, la Tercera Sala del TSA rechazó el recurso de la clínica mediante la sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00282, del 22 de mayo de 2026, y confirmó la Resolución DJ-GIS núm. 0012-2025, del 13 de agosto de 2025.
La investigación sobre la atención de emergencia
La DIDA explicó que el 22 de abril de 2025 recibió las reclamaciones de Franklin Alberto Rodríguez Garabitos y Luis Thomás Graveley Hernández, quienes le otorgaron poder formal de representación.
Ese mismo día remitió a la SISALRIL los oficios D000653 y D000654, mediante los cuales solicitó investigar los hechos e imponer las sanciones correspondientes.
Al día siguiente, un equipo técnico de la SISALRIL inspeccionó el centro de salud. En los días posteriores entrevistó a los afiliados y revisó registros y documentos.
De acuerdo con el comunicado, la investigación determinó que la clínica no garantizó la atención de emergencia ni registró la visita de los afiliados. Además, les informó que su seguro no era aceptado, en lugar de gestionar la cobertura con la Administradora de Riesgos de Salud (ARS).
La SISALRIL emitió la sanción en menos de cuatro meses desde la presentación de las reclamaciones.
El tribunal rechazó los argumentos de la clínica
Según la DIDA, la clínica alegó que no existían denuncias personales de los afiliados. El TSA rechazó ese argumento al reconocer que las reclamaciones fueron tramitadas por la institución en representación de los afectados.
La entidad señaló que el tribunal reconoció su facultad para recibir reclamaciones y darles seguimiento hasta su resolución final, conforme al artículo 29 de la Ley 87-01, modificado por la Ley 13-20.
Asimismo, indicó que el TSA concluyó que la SISALRIL actuó conforme a la Constitución y a la ley, dentro de sus competencias para determinar infracciones e imponer sanciones, y que la clínica no logró desvirtuar los hallazgos.
La DIDA agregó que los jueces establecieron que los pacientes deben ser atendidos primero para preservar su salud, y que la verificación de la cobertura corresponde al centro de salud y a la ARS.
Además de la multa, la resolución ordenó a la clínica presentar un plan de acciones correctivas y capacitar a su personal en las normas del Seguro Familiar de Salud.
“Este caso demuestra lo que logramos cuando las instituciones del Sistema trabajamos juntas: la DIDA recibe al afiliado, lo representa y lleva su caso; la SISALRIL investiga y sanciona; y los tribunales confirman que se actuó conforme a la ley. Ningún afiliado debe ser rechazado en una emergencia por su seguro”, afirmó el director general de la DIDA, Elías Báez.
Báez reiteró que la institución continuará recibiendo las reclamaciones de los afiliados y acompañándolos ante las instancias correspondientes hasta su resolución final. También exhortó a quienes vean afectado su acceso a los servicios de salud a acudir a la entidad.
NOTICIAS SIN
