El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís declaró extinguida la acción penal seguida contra Orlando Ramírez Medina, luego de que el proceso judicial se prolongara por más de seis años sin que se produjera una sentencia definitiva sobre el fondo del caso.
De acuerdo con las informaciones suministradas, el tribunal fundamentó su decisión en la vulneración del derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a recibir una tutela judicial efectiva, garantías vinculadas al debido proceso.
La defensa de Ramírez Medina argumentó que el expediente había excedido el plazo legal establecido para la duración del proceso y presentó documentos y registros relacionados con el desarrollo del caso y el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado.
Asimismo, sostuvo que durante los años que permaneció abierto el proceso, Ramírez Medina compareció a las convocatorias judiciales y atendió los requerimientos realizados por los tribunales.
Tras evaluar las circunstancias relacionadas con la duración del procedimiento, el tribunal ordenó el archivo del expediente y el cese de las medidas de coerción que pesaban contra Ramírez Medina.
La decisión judicial está sustentada en la duración del proceso penal y no constituye un pronunciamiento sobre el fondo de la acusación ni una determinación sobre culpabilidad o inocencia.
El fallo pone fin a un proceso judicial que permaneció abierto durante más de seis años en San Pedro de Macorís.
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