La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que «la paternidad socialmente constituida puede prevalecer sobre la biológica». Un tercero había reclamado la filiación paterna y solicitado una prueba de ADN para confirmarla, pero la corte denegó la petición y esta decisión fue confirmada por la SCJ.
La parte que solicitaba la prueba argumentaba que la corte había violado la ley al no permitirle conocer la identidad de sus progenitores, a pesar de que se le reconocía un derecho de filiación distinto al biológico en su acta de nacimiento.
La Primera Sala de la SCJ respaldó el criterio de que la identidad de una persona no debe basarse únicamente en aspectos biológicos, como una prueba de ADN, sino que también deben considerarse otros factores sociológicos, culturales y sociales que influyen en la formación de la identidad de los miembros de una familia.
Este criterio jurisprudencial se encuentra en la sentencia núm. SCJ-PS-23-0501, emitida el 29 de marzo de 2023. La SCJ confirmó la sentencia de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, al considerar que su evaluación de las leyes que protegen los intereses del niño fue correcta.
La corte de apelación rechazó la solicitud de realizar la prueba de ADN, argumentando que no era procedente cuando ya existía una filiación establecida en el acta de nacimiento y la posesión de estado. Además, afirmó que la preservación del entorno familiar del niño estaba garantizada y que no era conveniente para sus intereses realizar la prueba de ADN.
La corte de apelación aceptó la solicitud del matrimonio que había declarado al niño y tenía la posesión de estado.
La Segunda Sala de la SCJ argumentó que la paternidad socialmente constituida puede prevalecer sobre la biológica, especialmente cuando se ha ejercido de manera adecuada y en el mejor interés del niño, niña o adolescente, garantizando su formación integral según lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño.
La sentencia se fundamenta en los principios V y VI de la Ley 136-03, que establece el Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales indican que el interés superior del menor debe ser cumplido en todas las decisiones que le conciernan.
La sentencia explica que, en materia de filiación, la construcción de la verdad implica considerar componentes como el afectivo, biológico, sociológico, la voluntad individual y el tiempo de convivencia entre padre e hijo.
Los jueces de la Segunda Sala de la SCJ que consideraron que la corte valoró correctamente las normativas de protección al menor fueron Pilar Jiménez Ortiz (presidenta de la sala civil), Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier.
DIARIO LIBRE